Regional

Restricciones por celebración de fiesta de Disfraces hoy en Cartago

31 de Octubre de 2017

Mediante Decreto Alcaldía de Cartago adopta medidas policivas para garantizar el orden público durante la celebración de la tradicional Fiesta de Disfraces en el 31 de octubre, orientadas a prevenir y contrarrestar conductas que afecten la dignidad, la tranquilidad y la seguridad de las personas y en especial de los niños, niñas y adolescentes.

El acto administrativo estipula que se PROHIBE, en el área urbana y rural del Municipio de Cartago Valle del Cauca, cualquier tipo de DESFILE, que se realice en las vías y zonas públicas, utilizando como medio de transporte cualquier clase de vehículo (bicicleta, motocicleta, automóvil particular o público, camión, bus, de tracción animal, etc.),desde las doce(12) horas del día martes treinta y uno (31) de octubre de 2017 hasta las seis (6) horas del día miércoles primero (1) de noviembre de 2017.

Así mismo, se prohíbe la utilización por adolescentes y personas mayores de edad, de máscaras, antifaces o elementos que cubran el rostro, con excepción del casco reglamentario que deben portar los conductores y parrilleros de motocicletas, bicicletas y moto triciclos.

El Decreto también establece que se prohíbe arrojar agua, harina, talco, huevos y cualquiera otra clase de sustancias o de elementos contra las personas o los vehículos o las edificaciones o los animales, que puedan causar molestias, agresiones contra la dignidad, la tranquilidad o la convivencia entre los ciudadanos.

Las personas que incurran en esas conductas serán sancionadas así:

a). Con la retención del vehículo que conduzcan o en el que se movilicen, que será trasladado a los patios de la Secretaría de Tránsito, siendo de su cargo el costo de la grúa y de permanencia en los patios.

b) El decomiso de los elementos o sustancias que porten.

c) Conducción de los infractores ante el Comando de Estación de la Policía Nacional, que será competente para conocer el hecho de conformidad al Art. 209, numeral 1 del Código Nacional de Policía Nacional, que mediante el trámite del proceso verbal inmediato, aplicará las sanciones previstas en el numeral 2º del mismo artículo, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 27, numeral 2º del mismo Código.

d). Tratándose de menores de edad, se aplicarán en lo pertinente la normas del respectivo Código.



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