Regional

Ante aumento de inseguridad prohíben el parrillero hombre las 24 horas en Zarzal

09 de Abril de 2018

Desde la alcaldía municipal se explica que el decreto de la “prohibición de parrillero hombre las 24 horas” no se hace por capricho y no por estar en contra del comercio es todo lo contrario se busca proteger a la comunidad. Todo esto es porque actualmente nuestro municipio está en el ojo del huracán en el norte del Valle por los 7 homicidios, 2 desaparecidos, 2 lesionados y hurtos que van en lo corrido del año; sin dejar de lado el microtráfico. Por ello, es que se tomó la decisión del decreto que a continuación se describe:

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No 180.03.03.222 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2018 EL CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE CONDUCCION DE MOTOCICLETAS ACOMPAÑADO DE "PARRILLERO HOMBRE MAYOR DE 12 AÑOS".

LA ALCALDESA DE ZARZAL VALLE, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el artículo 315 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia, artículo 132 numeral 2 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994.

CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo primero del Código Nacional de Tránsito, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de todos los habitantes.

Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece: " ... Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2, consagra los fines del Estado, desarrollando en el inciso 2 que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los administrados

Que el literal b), numerales 1, 2, su literal a) y el numeral 3 y el parágrafo 1º del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

"b) En relación con el orden público:

Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante

Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

PARÁGRAFO 1º- La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones· contempla las definiciones para la aplicación e interpretación de dicho código, encontrándose dentro de ellas "acompañante definiéndola como " ... Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor", así mismo indica que "Motocicleta" corresponde al "Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un· acompañante".

Que el artículo 3° de la citada Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones· señala quienes son las autoridades de tránsito, encontrándose dentro de ellas los Alcaldes, correspondiéndole a dichas autoridades la facultad de impedir limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la referida Ley preceptúa que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar tas medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley.

Que el Decreto Nacional 4116 de 2008, que modificó el Decreto 2691 de 2006 y relacionado con motocicletas dispone en el parágrafo 1° de su artículo 1 ° "... Para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tránsito."

Que la Resolución No. 3027 de 201 O del Ministerio de Transporte "Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1 señala los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al montó de la multa impuesta.

Que, de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y Convivencia, corresponde al Alcalde del Municipio de Zarzal Valle del Cauca, como primera autoridad de policía del municipio, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor de la Constitución Política de Colombia y las leyes reglamentarias.

Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional dePolicía y Convivencia", establece que, entre otros, los Alcaldes "Podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia."

Que, de conformidad con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación, el Distrito Capital cuenta con una población de ocho millones ochenta mil setecientos treinta y cuatro (8.080. 734) habitantes lo que con lleva la existencia de un elevado parque automotor el cual comprende, entre otros, vehículos automóvil y motocicletas, siendo la movilidad por medio del primero menos rápida que a través de motocicletas.

Que, en lo corrido del año 2018, el municipio de Zarzal Valle, ha experimentó un aumento que amerita atención en delitos de alto impacto tales como "el homicidio", y el último acto cometido por unos agresores que se moviliza en motocicleta. Y de los delitos de alto impacto que se han cometidos en el año 2018, la mayoría han sido cometidos por agresores cuyo móvil es la motocicleta.

Que las autoridades del Municipio de Zarzal Valle en conjunto con la Fuerza Pública analizaron la problemática relacionada con la seguridad, el orden público y el origen de los principales delitos que afectan al municipio y su nexo causal con la utilización de motocicletas con "acompañantes", encontrando pertinente la implementación de una medida para la conservación del orden publico consistente en la restricción del tránsito de todo tipo de motocicletas con "acompañante" hombre mayor de 12 años, veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de las semana, cuya medida se mantendrá de manera permanente y se extiende a toda la jurisdicción del municipio incluyendo sus corregimientos.

Que, en el Comité de Seguridad y Convivencia, en últimas reuniones, presidido por la señora Alcaldesa del Municipio de Zarzal Valle, se expuso la problemática antes referida evaluando las medidas a adoptar tendientes a disminuir las tasas delincuenciales, y evitar de esta manera el incremento en actos delictivos, asociados con el homicidio y otros delitos, encontrándose dentro de ellas la restricción del tránsito de motocicletas.

Que diferentes administraciones en el país han venido adoptando medidas especiales frente al tránsito y circulación de motocicletas con "acompañante" en aras de garantizar la seguridad de los habitantes, tales como la ciudad de Cali (Decreto 434 de 2017), Barranquilla (Decreto 0819 de 2017), Cartagena (Decreto 1424 de 2016), Neiva (Decreto 346 de 2002, donde se restringió la circulación de motocicletas con acompañantes en todo el territorio distrital, variando los días y las horas de la misma.

Que teniendo en cuenta el aumento de la incidencia del delito de homicidio en lo corrido del año 2018 en el municipio de Zarzal Valle, se hace necesario adoptar medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en el municipio, tendientes a evitar conductas criminales que atenten contra la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes del municipio de Zarzal Valle del Cauca.

Que mediante decreto No 180.03.05 de fecha 23 de noviembre de 2016 Por Medio del cual se mantiene vigente la medida de Prohibición de conducción de motocicletas acompañado de parrillero hombre mayor de 12 años, por motivos de orden público en toda la jurisdicción del municipio y sus corregimientos.

Que los motivos que llevaron a la administración municipal a tomar esta decisión se encuentran todavía vigentes, con situaciones que en los últimos meses han producido alteraciones de orden público, por lo que se hace necesario mantener vigente esta medida.

En mérito a lo expuesto la alcaldesa municipal de Zarzal Valle del Cauca.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: MANTENER vigente la medida de prohibición de conducción de motocicletas con parrillero hombre mayor de DOCE (12) años, en los términos del decreto 083 del 4 de diciembre de 2009, con las modificaciones contenidas en el presente Decreto. Dentro de la Cabecera municipal del Municipio de Zarzal Valle, incluyendo sus corregimientos, las veinticuatro (24) horas del día, durante los SIETE (7) días de la semana.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los· días viernes, sábados, domingos a partir de las 10:00 PM hasta las 4:00am se prohíbe el tránsito de todo tipo de motocicletas. En la Cabecera municipal del Municipio de Zarzal Valle, incluyendo sus corregimientos.

ARTÍCULO TERCERO: PROHIBICION, Se prohíbe la conducción de todo tipo de vehículos que no posean placas, placas ilegibles, placas levantadas.

ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN DE LA MEDIDA: La medida que se adopta mediante el presente Decreto se mantendrá de manera permanente y se extiende a toda la jurisdicción del municipio incluyendo sus corregimientos.

PARAGRAFO1: Para el debido control se vincula al Ejército y Policía Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: EXCEPCIONES: Exceptúese de la restricción señalada en el artículo anterior los siguientes:

Los vehículos automotores tipo Motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito Y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

Los vehículos automotores tipo Motocicleta de los "Escoltas" de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.

Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por las empresas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las Empresas de Telecomunicaciones de Redes Fijas o Inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Empresas de Televisión por Suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Meoios de Comunicación con su debida identificación.

Los vehículos automotores tipo Motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad de conformidad con los previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SEXTO: SANCIONES: El conductor "Motociclista" que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, en los casos que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal c) numeral 14.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



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