Regional

Denuncian irregularidades en la búsqueda de operador para la eléctrica de Emcartago

28 de Agosto de 2019

Mediante comunicación dirigida a la doctora María Resfa Carrasquilla procuradora provincial de Cartago, la representante legal y gerente general de la empresa de energía de Pereira S.A. ESP., Julieth Porras Osorio, hizo una serie de advertencias sobre presuntas irregularidades que se habrían cometido dentro del proceso que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos para buscar un aliado estratégico para el manejo del departamento eléctrico de las Empresa Municipales de Cartago, pre pliegos que fueron publicados el pasado 15 de agosto.

En la misiva la funcionaria señala que, a pesar de las observaciones y solicitud de aclaraciones, así como un derecho de petición al agente especial, a la dirección de empresas intervenidas de la Superintendencia, la superintendente de Servicios Públicos y la presidencia de la república, la Súperservicios continuó adelante con el proceso manteniendo los mismos requisitos, pese a la advertencia y observaciones realizadas al borrador del proyecto de pliego de condiciones.

Algunas de las consideraciones expuestas indican que el nivel de endeudamiento exigido al posible operador es del 70 %, el que es muy alto con relación a lo establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, que es del 40 %.

Se pregunta si ha contemplado Emcartago el nivel de riesgo al que se somete al entregar la prestación del servicio de energía eléctrica a una empresa cuyo nivel de endeudamiento está por encima del fijado por el regulador.

Pregunta ¿Cuál fue el criterio que tuvieron Emcartago y la Súperservicios para exigir un nivel de endeudamiento tan alto, teniendo en cuenta que el interés principal del proceso es salvaguardar la prestación de los servicios y la consecución de los recursos de inversión requeridos para la operación del servicio de energía de la empresa?

Por qué razón, no se tuvo en cuenta el indicador de referencia “Cubrimiento gastos financieros (veces)”, establecido en el artículo 733 de la ley 142 de 1994, para clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con el nivel de riesgo y definición.

En la comunicación a la procuradora provincial de Cartago, le solicita finalmente que realice las actuaciones necesarias en pro de la función preventiva para vigilar que se presente cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes dentro del proceso.

La Empresa de Energía de Pereira S.A. ESP., es una de las interesadas en asumir el manejo del departamento eléctrico de Emcartago.



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