Nacional

Más de 10.000 presos serán cobijados con casa por cárcel durante seis meses

15 de Abril de 2020

Mediante el decreto legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020, el gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del derecho, concedió las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitoria durante seis meses a más de 10.000 presos en todo el territorio nacional, esto con el fin de evitar el contagio del Coronavirus (Covis-19), su propagación y las consecuencias que de ello se deriven.

Las personas que se verán beneficiadas con la medida son:

  • Personas que hayan cumplido 60 de edad.
  • Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios
  • Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.
  • Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
  • Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos
  • Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.
  • Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho.

Las personas que hayan sido diagnosticadas por la enfermedad coronavirus COVID-19 dentro de Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios territorio nacional, o en centros transitorios detención, serán trasladadas por el INPEC a los lugares que sean más aptos para su tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen. En todo caso, solo procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitoria, cuando la persona se encuentre dentro de una las causales contempladas en artículo segundo (2) de este Decreto Legislativo y el delito no incluido en el listado de exclusiones.

Quedan excluidos de estas medidas personas que condenados por delitos sexuales, crímenes de lesa humanidad o corrupción, entre otros.



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