Mediante el decreto legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020, el gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del derecho, concedió las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitoria durante seis meses a más de 10.000 presos en todo el territorio nacional, esto con el fin de evitar el contagio del Coronavirus (Covis-19), su propagación y las consecuencias que de ello se deriven.
Las personas que se verán beneficiadas con la medida son:
- Personas que hayan cumplido 60 de edad.
- Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios
- Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.
- Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
- Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos
- Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.
- Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho.
Las personas que hayan sido diagnosticadas por la enfermedad coronavirus COVID-19 dentro de Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios territorio nacional, o en centros transitorios detención, serán trasladadas por el INPEC a los lugares que sean más aptos para su tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen. En todo caso, solo procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitoria, cuando la persona se encuentre dentro de una las causales contempladas en artículo segundo (2) de este Decreto Legislativo y el delito no incluido en el listado de exclusiones.
Quedan excluidos de estas medidas personas que condenados por delitos sexuales, crímenes de lesa humanidad o corrupción, entre otros.