Judicial

Corte Constitucional pone limites a ciertos puntos del Nuevo Código de Policía Nacional

06 de Abril de 2017

La Corte Constitucional se pronunció sobre dos de las demandas presentadas contra el nuevo reglamento de la Policía, y puso condiciones sobre algunos de los temas más controversiales. Desde que se aprobó la reforma al Código de Policía, en junio de 2016, de inmediato fueron presentadas una serie de demandas contra el nuevo reglamento. En total, fueron 17. La mayoría de recursos tenían como fin evitar una posible extralimitación en las funciones de los miembros de la Policía, o los “superpoderes” que los detractores a la norma denunciaron que tendría la institución. Tal vez el punto que más controversia causó fue la aprobación para que los policías ingresaran sin orden judicial a una vivienda, por lo que en ese sentido se fijaron los primeros límites al Código. Este miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional presentó las condiciones que tendrá ese aspecto del reglamento, y también las reglas de juego respecto al espacio público y los vendedores ambulantes. El artículo 163 del Código, que establece el ingreso a un inmueble sin orden escrita, fue el primero en ser examinado por la Corte. Por lo espinoso del tema, la alta corte resolvió que el Congreso deberá crear en un plazo máximo de dos años una norma que establezca un control posterior de los ingresos a las viviendas por parte de uniformados de la Policía. De esta forma, un juez, tendrá que recibir el informe sobre las razones de la entrada a la vivienda, y evaluará si la decisión violó o no los parámetros establecidos en el Código. Es válido recordar que los seis casos que establece el Código como legítimos para que un policía ingrese a una casa sin orden judicial son: primero, para ayudar a una persona que esté pidiendo auxilio; segundo, para apoyar labores de extinción de un incendio; tercero, para cazar un animal feroz o que esté amenazando la vida de una familia; cuarto, proteger bienes de un hogar si se descubre que un extraño ingresó; quinto, cuando desde una vivienda se proceda por vías de hecho contra una persona o propiedad; y sexto, si en el interior de la casa hay pólvora o material pirotécnico que no cumpla con los requisitos legales. Así es que, si por uno de esos motivos un policía ingresó a una casa, el informe que tiene que entregar a su superior y al dueño del inmueble también debe ser llevado ante un juez, para que este defina si se presentó alguna irregularidad en la decisión. El cuidado e integridad del espacio público, contemplado en el artículo 140 del Código, fue el otro tema sobre el que se pronunció la Corte. Al respecto, el tribunal falló a favor de los vendedores ambulantes que llevan muchos años ejerciendo su actividad en el espacio público. Estos trabajadores fueron denominados como “de legítima confianza”, por lo que la Corte estableció que las autoridades deberán respetar su derecho al trabajo. El desalojo de vendedores informales, también contemplado en el artículo 140, deberá hacerse y las sanciones tendrán que imponerse como indica el Código. No obstante, las multas solo podrán ser efectivas hasta que todos los alcaldes del país diseñen una hoja de ruta para reubicar a los vendedores ambulantes, con el fin de que tampoco se vean afectados sus derechos. Así las cosas, los sujetos de protección especial (ancianos, mujeres y menores de edad), tampoco podrán ser multados. El Código de Policía aún tiene otras 15 demandas a varios de sus artículos. En total, fueron presentadas 67 demandas, de las cuales 28 no fueron admitidas y 22 están en proceso de admisión o de corrección, con lo que se terminarán de delimitar los alcances del código. Fuente: El Espectador


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