Regional

Devolverán dineros a afectados por pirámides en Cartago

10 de Febrero de 2017

Atendiendo solicitud del Agente interventor ANTONIO JOSE PERDOMO POLANCO, en el proceso que se adelanta por el caso del ESQUEMA PIRAMIDAL TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA, sucedido en Cartago a finales del año 2016, hacemos llegar el texto de convocatoria para reclamaciones de quienes se consideren  afectados. El comunicado oficial dice lo siguiente: EL AGENTE INTERVENTOR DESIGNADO DE LOS BIENES, HABERES, NEGOCIOS Y PATRIMONIO DE CONSUELO DE JESUS RESTREPO SANCHEZ IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 31.410.624 y EL ESQUEMA PIRAMIDAL TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA CONVOCA A todas las personas naturales o jurídicas que se consideren con derechos a formular solicitudes y reclamaciones de dineros entregados a las intervenidas para que dentro del plazo estipulado en esta convocatoria las presenten por escrito indicando nombre, identificación, dirección de domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono fijo o móvil del solicitante anexando documento de recibo de dinero y copia del documento de identificación a la carrera 24 número 61 D – 83 de la ciudad de Bogotá D.C., horario de 9 a.m. a 5 p.m., correo electrónico [email protected], celular 313 8817079, así como a presentar informaciones y documentación financiera y económica de las intervenidas y a indicar por y a que personas asoció o vinculó. Que el término para presentar las informaciones y reclamaciones es de diez (10) días comunes a partir del día 10 de febrero de 2017. Dentro de veinte (20) días comunes siguientes al vencimiento del término anterior el Agente Interventor expedirá una providencia que contendrá la relación de solicitudes aceptadas y rechazadas, que se publicará en la misma forma de la providencia de apertura, de la cuál procederá recurso de reposición que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la providencia. Lo anterior de conformidad con los literales a), b), c) y d) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008 y con el auto 420-003608 del 26 de enero de 2017 de la Superintendencia de Sociedades.


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