Regional

Prohibida la circulación de motos en Cartago las noches de los fines de semana

09 de Octubre de 2018

A través del decreto No. 129 emitido el 05 de octubre de presente año y tras el consejo de seguridad llevado a cabo el 15 de agosto, la administración municipal en cabeza de Carlos Andrés Londoño Zabala prohíbe, tanto en la zona urbana como en la rural de Cartago, la circulación de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje los días viernes, sábados, domingos y días festivos de 11:00 p.m a 05:00 a.m. del día siguiente, por termino de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de este documento (05 de octubre).

Cabe mencionar que el decreto contempla también el no estacionamiento y/o permanencia de motocicletas en vías públicas y zonas públicas donde se encuentren establecimientos de comercio de venta y consumo de licor, en el horario y días establecidos de prohibición.

La prohibición cuenta con 7 días de socialización los cuales finalizan el viernes 12 de octubre, a partir de este día las personas que la infrinjan incurrirán en el no cumplimiento de la ley 1383 de 2010, artículo 131, literal c, identificada con el código C14, consistente en “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes”. Esta conducta es sancionada con una multa equivalente a los 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (S.M.L.D.V) y con la inmovilización del vehículo.

Excepciones:

  • Miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado.
  • Escoltas de funcionarios del orden municipal, departamental y nacional, así como supervisores de empresas de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.
  • Periodistas y acreditados por la empresa periodística, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema de esta.
  • Los empleados o contratistas notificadores o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, procuraduría General de la Nación, Personería Municipal, Juzgados de la República, debidamente carnetizados.
  • Los conductores de motocicletas que transiten de paso por la carretera variante en la ruta proveniente o con destino a otros municipios o por las carreteras inter-veredales del municipio proveniente o con destino a otros lugares del área rural.
  • Empleados de las empresas de servicios públicos encargados de las reparaciones urgentes de redes, debidamente carnetizados.
  • Las personas que presten el servicio de domicilio de los establecimientos de comercio como droguerías, restaurantes, supermercados, estanquillos, que utilicen este vehículo identificado con el logo o emblema de la empresa como medio de trabajo, debidamente carnetizados.

Las personas que requieran transitar o movilizarse dentro del horario de restricción, deberán tramitar ante la secretaría de gobierno y desarrollo social de la alcaldía de Cartago, el respectivo permiso, reuniendo los requisitos establecidos por este despacho.



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