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Se restringirá la circulación de motos en Cartago

03 de Diciembre de 2016
imagen-1 La Administración municipal de Cartago anunció que a través de Decreto Nº 121 del 2 de diciembre, decidió prohibir temporalmente la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cillndraje durante catorce (14) días del mes de diciembre. La prohibición será durante los días 7,8,9,10,11,16,17,18,23,24,25,30,31 de diciembre de 2016 y el 1 enero de 2017, en el horario comprendido entre las doce de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente. Asimismo, no se permite en la zona urbana y rural de Cartago, el estacionamiento o permanencia de motocicletas en vías y zonas públicas en el horario y días establecidos.
El documento establece que se desarrollará una etapa educativa para difusión y socialización del Decreto, por un término de siete (7) días a partir de su expedición, periodo durante el cual se aplicaran sanciones de tipo educativo por las autoridades de tránsito y de policía Una vez hecha la socialización de la medida y pasada la etapa educativa, los conductores de motocicletas que infrinjan esta prohibición serán sancionados. En otro de sus artículos, el Decreto Nº 121 precisa que estarán exentos de la prohibición de la circulación o tránsito de motocicletas; los miembros de la Fuerza Pública (Policía Nacional, SIJIN, Ejercito Nacional); los Organismos de Seguridad del Estado e investigación Criminal Cuerpo Técnico de Investigación CTI, Fiscalía General de la Nación; los Organismos de Socorro en ejercicio de sus funciones; las Autoridades de Tránsito en desarrollo de sus funciones; los operarios de las Empresas de Servicios Públicos encargados de reparaciones urgentes de redes; los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la Administración Municipal. Agrega la disposición que el servicio de domicilio de los establecimientos de comercio (Droguerías, Restaurantes, Supermercados, Estanquillos, Compañías de entrega de correspondencia y otros que utilicen este medio de trabajo), podrán circular en los días y horarios de restricción, siempre y cuando se identifique con los emblemas en la empresa a la cual labora o con su respectivo carnet. En cuanto a permisos, las personas que requieran transitar o movilizarse dentro del horario de restricción deberán tramitar ante la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Desarrollo Social el respectivo permiso, reuniendo los requisitos establecidos por el mencionado despacho.


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