Impuesto al patrimonio se mantiene: Corte Constitucional se abstiene de fallar por falta de argumentos

Desde mediados del año pasado, la Corte Constitucional evaluó un recurso contra varios artículos de la reforma tributaria impulsada por el Gobierno Nacional. Tras meses de estudio, el alto tribunal decidió inhibirse de pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra estos artículos, entre los cuales se encuentra el impuesto al patrimonio.

El recurso buscaba declarar inconstitucional el tributo que deben pagar las personas con propiedades superiores a 3.000 millones de pesos. Sin embargo, en la Sala Plena celebrada el martes 4 de febrero, los nueve magistrados determinaron, por unanimidad, declararse inhibidos frente a la demanda contra cinco artículos de la Ley 2277 de 2022., que por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” por los cargos propuestos por la presunta vulneración de los artículos 95.9, 363 y 317 de la Constitución Política por ineptitud sustantiva de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia”.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte fundó su fallo en la falta de solidez de los argumentos presentados en la demanda. En su decisión, el tribunal señaló:

“Declararse inhibida de conocer la demanda propuesta contra los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 […] por los cargos propuestos por la presunta vulneración de los artículos 95.9, 363 y 317 de la Constitución Política, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda en los términos expuestos en la parte motivacional.

Los demandantes alegaban que el impuesto al patrimonio vulneraba los principios de equidad y justicia tributaria, el derecho a la propiedad y la norma constitucional que permite a los municipios destinar parte de los tributarios.

No obstante, la Corte concluyó que los argumentos carecían de especificidad y profundidad. En particular, sobre el primer cargo —la supuesta violación del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria—, el tribunal determinó que la demanda no cumplía con la carga argumentativa requerida para demostrar una afectación al principio de igualdad y equidad horizontal.

Además, la Corte resaltó que los accionantes no identificaron un criterio de comparación válido entre los sujetos o grupos que, según ellos, recibirían un trato discriminatorio.

Respecto al segundo cargo, el tribunal lo desestimó por considerarlo inespecífico, ya que el demandante no presentó pruebas concretas que evidenciaran que el impuesto al patrimonio era inespecífico, pues el demandante no propuso argumentos concretos para demostrar que, en abstracto, el impuesto tiene efectos confiscatorios”.

Finalmente, la Sala Plena indicó que los ejemplos expuestos en la demanda, que sugerían que este tributo podría ocasionar la pérdida de una parte significativa del patrimonio en plazos de 20 a 40 años, eran insuficientes para sustentar la presunta afectación, especialmente en el caso de inmuebles improductivos o con baja rentabilidad.

Conclusión

Con esta decisión, el impuesto al patrimonio se mantiene vigente, ya que la Corte Constitucional no encontró razones de peso para declarar su inconstitucionalidad.

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