
La Corte Constitucional emitió un fallo en el que ordena al Ministerio de Salud y al Congreso de la República modificar la reglamentación sobre el derecho a morir dignamente de menores de edad en un plazo no mayor a seis meses. La decisión fue tomada tras el análisis de un caso relacionado con el derecho a la eutanasia de menores con discapacidad cognitiva que padecen enfermedades graves e incurables, las cuales les generan intensos dolores y sufrimientos.
El alto tribunal determinó que los menores en esta situación no deben ser excluidos de la posibilidad de acceder a la eutanasia, siempre y cuando cumplan con dos condiciones esenciales: la existencia de una enfermedad grave e incurable que cause sufrimiento físico o psíquico intenso, y la manifestación del consentimiento, ya sea por el menor o, si no puede decidir, por sus acudientes. Además, destacó que la evaluación del caso debe considerar las preferencias, valores y formas de comunicación del menor para garantizar el respeto a su voluntad y dignidad.
Sin embargo, la Corte negó la solicitud de amparo en el caso específico que originó la revisión, debido a que no se pudo confirmar que la decisión de la madre del menor representara su verdadera voluntad. También subrayó que, aunque no se conceda la eutanasia, el menor no pierde su derecho a recibir cuidados paliativos para mitigar el dolor y mejorar su calidad de vida.
La Corte ordenó al Ministerio de Salud revisar la normativa vigente para asegurar que los menores con discapacidad intelectual puedan acceder a la eutanasia, garantizando su derecho a una muerte digna.