**Cambios en la pensión de sobrevivientes con la nueva reforma**

 La **Ley 2381 de 2024**, que comenzará a aplicar el **1 de julio de 2025**, traerá cambios importantes al sistema de pensiones en Colombia, incluyendo la **pensión de sobrevivientes**. La principal modificación es que **desaparece el régimen de ahorro individual** y, con ello, la forma en que se entregaban los aportes del fallecido a sus herederos. **¿Qué es la pensión de sobrevivientes? **

Es un pago que reciben los familiares de una persona fallecida para garantizar su estabilidad económica. Para que los familiares puedan acceder a esta pensión, el fallecido debía haber cotizado al menos **50 semanas en los últimos tres años antes de su muerte**.

**¿Qué cambia con la nueva ley? ** Antes de la reforma: – Si una persona fallecía y tenía **ahorros en su cuenta de pensión individual**, ese dinero se entregaba a sus herederos como parte de la **masa sucesoral** (es decir, como una herencia). Con la nueva ley: – Solo los aportes que superen los **2,3 salarios mínimos** serán heredables. – Si los aportes estaban entre **1 y 2,3 salarios mínimos**, **no se devolverán** como herencia. – Los aportes de todos los trabajadores en el sistema de **Prima Media** se usan para pagar pensiones a otros afiliados, por lo que ese dinero **no es heredable**.

**¿Quiénes pueden recibir la pensión de sobrevivientes? ** El orden de beneficiarios es el siguiente:

1. **Cónyuge o pareja permanente** (si convivió con la persona fallecida por al menos **5 años antes de su muerte**). 2. **Hijos con derecho**, en estos casos: –

  Hijos menores de edad .

  Hijos con discapacidad profunda ,

  Hijos entre 18 y 25 años , siempre se encuentren estudiando.

«En ese sentido, el conyugue comparte la mitad de la pensión con los hijos que tengan derecho. Si alguno de estos falta, el siguiente orden serían los padres con dependencia económica. Dicha dependencia tiene que ser cierta, periódica y significativa, que sea demostrable, que no sea eventual, sino que haya una periodicidad, eso es una valoración subjetiva y ante controversia la definirá un juez», agregó.

Si no hay padres, no hay esposa, ni hijos, podrán ser los hermanos inválidos que hayan sido determinados como tales y que dependen económicamente las mismas condiciones del causante.

«Ahí está la gran novedad en la reforma pensional, ya que se plantea que también van a poder tener derecho los hermanos menores de 18 años que no tengan padres en el caso de los afiliados y menores de 18 años en el caso del pensionado. Se supone que por el tiempo que dure esa circunstancia los hermanos menores de edad ya no tienen que ser discapacitados sino menores de edad», explicó Cuervo.

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