
¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente en Colombia?
La factura electrónica es hoy una herramienta clave en los procesos tributarios del país. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se trata de la evolución de la factura tradicional en papel, con la misma validez legal, pero tramitada y almacenada de manera digital.
Este documento, que sirve como soporte de ventas de bienes o servicios, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas en control, trazabilidad y eficiencia.
Aunque la mayoría de personas jurídicas ya deben expedir factura electrónica, hay dudas sobre si las personas naturales también tienen esta obligación.
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
Están obligados a facturar electrónicamente:
• Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
• Quienes deben pagar el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
• Personas naturales cuyos ingresos brutos superen las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o que cumplan los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
• Contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
• Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos, según el Decreto 358 de 2020.
• Personas o entidades que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios relacionados o vendan productos del sector agrícola o ganadero, sin importar si son contribuyentes o no.
¿Quiénes están exentos de facturar electrónicamente?
Según la DIAN, algunas personas naturales no están obligadas, especialmente si cumplen las siguientes condiciones:
• No son responsables de IVA ni del Impuesto al Consumo.
• Solo venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA.
• Tienen ingresos inferiores a 3.500 UVT al año.
Otras excepciones contempladas por la DIAN:
También están exentos de facturar electrónicamente:
• Entidades financieras como bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
• Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con esas actividades.
• Cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y otros organismos del sector cooperativo, en operaciones financieras propias de su actividad.
• Asalariados y pensionados.
• Prestadores de servicios desde el exterior.
• Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre que no soliciten devolución o compensación de saldos a favor por concepto de IVA.
Recuerde: Si tiene dudas sobre su obligación como facturador electrónico, puede consultar directamente en la página de la DIAN o con un contador de confianza. Estar al día con sus deberes tributarios puede evitar sanciones y facilita el manejo contable de su actividad económica.
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Tabla 1. Equivalencia UVT – COP para 2025
Concepto | UVT | Equivalencia en COP |
Valor de 1 UVT | 1 | $ 49.799 COP |
Umbral de ingresos que obliga a facturar | 3.500 | $ 174.296.500 COP |
Patrimonio bruto que obliga a declarar renta | 4.500 | $ 224.095.500 COP |
Movimientos financieros que obligan a declarar renta | 1.400 | $ 69.718.600 COP |
- Cálculo: valor en COP = UVT × $ 49.799
- El umbral de 3.500 UVT equivale aproximadamente a $ 174,3 millones, límite a partir del cual las personas naturales deben expedir factura electrónica.
- Para declarar renta, quienes tengan patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (≈ $ 224,1 millones) o movimientos financieros superiores a 1.400 UVT (≈ $ 69,7 millones) también están obligados.