Estamos en temporada de cumplir con    la DIAN en relaciona a presentación declaración de renta.

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente en Colombia?

La factura electrónica es hoy una herramienta clave en los procesos tributarios del país. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se trata de la evolución de la factura tradicional en papel, con la misma validez legal, pero tramitada y almacenada de manera digital.

Este documento, que sirve como soporte de ventas de bienes o servicios, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas en control, trazabilidad y eficiencia.

Aunque la mayoría de personas jurídicas ya deben expedir factura electrónica, hay dudas sobre si las personas naturales también tienen esta obligación.

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

Están obligados a facturar electrónicamente:

•          Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

•          Quienes deben pagar el Impuesto Nacional al Consumo (INC).

•          Personas naturales cuyos ingresos brutos superen las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o que cumplan los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.

•          Contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).

•          Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos, según el Decreto 358 de 2020.

•          Personas o entidades que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios relacionados o vendan productos del sector agrícola o ganadero, sin importar si son contribuyentes o no.

 ¿Quiénes están exentos de facturar electrónicamente?

Según la DIAN, algunas personas naturales no están obligadas, especialmente si cumplen las siguientes condiciones:

•          No son responsables de IVA ni del Impuesto al Consumo.

•          Solo venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA.

•          Tienen ingresos inferiores a 3.500 UVT al año.

Otras excepciones contempladas por la DIAN:

También están exentos de facturar electrónicamente:

•          Entidades financieras como bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.

•          Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con esas actividades.

•          Cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y otros organismos del sector cooperativo, en operaciones financieras propias de su actividad.

•          Asalariados y pensionados.

•          Prestadores de servicios desde el exterior.

•          Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre que no soliciten devolución o compensación de saldos a favor por concepto de IVA.

 Recuerde: Si tiene dudas sobre su obligación como facturador electrónico, puede consultar directamente en la página de la DIAN o con un contador de confianza. Estar al día con sus deberes tributarios puede evitar sanciones y facilita el manejo contable de su actividad económica.

🎙 En NVC Noticias le ayudamos a mantenerse bien informado.

Tabla 1. Equivalencia UVT – COP para 2025

ConceptoUVTEquivalencia en COP
Valor de 1 UVT1$ 49.799 COP
Umbral de ingresos que obliga a facturar3.500$ 174.296.500 COP
Patrimonio bruto que obliga a declarar renta4.500$ 224.095.500 COP
Movimientos financieros que obligan a declarar renta1.400$ 69.718.600 COP
  • Cálculo: valor en COP = UVT × $ 49.799
  • El umbral de 3.500 UVT equivale aproximadamente a $ 174,3 millones, límite a partir del cual las personas naturales deben expedir factura electrónica.
  • Para declarar renta, quienes tengan patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (≈ $ 224,1 millones) o movimientos financieros superiores a 1.400 UVT (≈ $ 69,7 millones) también están obligados.

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