El pasado 14 de junio, se promulgó la Ley 2360 de 2024, la cual incluye a las personas diagnosticadas con cáncer o con sospecha de esta enfermedad como sujetos de especial protección. Para que esta ley tenga efecto constitucional, se ha modificado la Ley 1384 de 2010, conocida como Ley Sandra Ceballos, que establece las acciones y estrategias para la atención de enfermedades oncológicas en Colombia.
Con las nuevas modificaciones, el cáncer se mantiene como una “enfermedad de interés en materia de salud pública y de prioridad nacional”. Sin embargo, el reconocimiento de los pacientes oncológicos como sujetos de especial protección implica que tendrán prioridad en las pruebas diagnósticas clínicas. Cabe destacar que el manejo integral de la enfermedad seguirá las directrices del Instituto Nacional de Cancerología (INC).
Este proceso contará con la asesoría continua de sociedades científicas clínicas y quirúrgicas especializadas en oncología, así como de representantes de las entidades promotoras de salud o planes de beneficios en salud. Además, participará un representante de las asociaciones de pacientes, organizado y avalado por el Ministerio de Salud. Las estrategias incluirán promoción y prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidados paliativos.
Uno de los aspectos más notables de la Ley 2360 de 2024 es la relevancia otorgada a la atención en salud territorial. Según el documento, el Ministerio de Salud, junto al INC y diversas sociedades científicas clínicas y quirúrgicas especializadas en oncología, impulsará la provisión de servicios especializados para individuos sospechosos o diagnosticados con cáncer. Este esfuerzo busca asegurar un diagnóstico preciso y oportuno, así como una respuesta terapéutica adecuada, sin que la ubicación geográfica de los proveedores de salud o del paciente represente un obstáculo.
Los servicios se ofrecerán mediante atención directa, telemedicina y otras tecnologías de información y comunicación, o a través de acuerdos que faciliten el desplazamiento temporal de especialistas a regiones con altas tasas de incidencia y prevalencia de cáncer, asegurando así una asesoría competente y la continuidad del tratamiento en cada territorio.
Los entes territoriales deberán incluir en su plan de desarrollo medidas de prevención y tratamiento del cáncer como prioridad, estableciendo claramente los indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en cada uno de los territorios.
Protocolo para atención integral del cáncer tendrá que actualizarse
A raíz de los cambios que reconocen a los pacientes con cáncer como sujetos de especial protección, se preparan modificaciones al protocolo de atención. El Gobierno tendrá seis meses para incluir estrategias que consideren las estadísticas locales de la enfermedad, incluyendo factores de riesgo, prevalencia según edad y género, y las condiciones específicas del cáncer más mortal y prevalente en el país. La meta es establecer un conjunto de procedimientos y actividades basados en una profunda comprensión epidemiológica e integración de guías de práctica clínica, asegurando intervenciones de protección específica y detección temprana altamente efectivas.
Este protocolo también será revisado y evaluado anualmente por el Ministerio de Salud junto con la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar su cumplimiento y efectividad.
Medidas adicionales para asegurar la atención de pacientes con cáncer
La contratación y prestación de servicios oncológicos se llevará a cabo exclusivamente con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que dispongan de servicios oncológicos habilitados y Unidades Funcionales operativas, según lo establecido por la ley vigente. Este requisito es aplicable a todos los actores del sistema de salud, incluyendo Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes, entidades territoriales encargadas de la población pobre no asegurada, otras entidades de aseguramiento, así como las IPS públicas y privadas.
Estas instituciones están obligadas a garantizar el acceso universal, la oportunidad y la calidad en la prestación de servicios oncológicos, asegurando la continuidad de las acciones de control del cáncer. De este modo, se prohíbe explícitamente la negación de participación a cualquier residente del territorio nacional en actividades de promoción y prevención, así como en la provisión de servicios esenciales para la detección temprana, el tratamiento integral, la rehabilitación y los cuidados paliativos.