El derecho de familia en Colombia está fundamentado en la protección y bienestar del núcleo, considerado que este es esencial de la sociedad.
Al convertirse en padre o madre, es bien sabido que la ley impone responsabilidades legales para asegurar la manutención de los hijos. En caso de que alguno de los progenitores intente evadir sus obligaciones, habrá lugar a una demanda. De manera similar, ocurre con los hijos, quienes deben asistir a sus padres en la vejez.
El artículo 411 del Código Civil estipula que los padres biológicos y adoptivos son beneficiarios del derecho de alimentos, en los incisos 6 y 8.
En esta misma normativa, pero en los artículos 251 y 252, se menciona que los hijos deben cuidar a sus padres cuando estos se encuentren en condiciones especiales, como la demencia o en cualquier otra circunstancia en la que necesiten ayuda de otra persona.
Los denunciantes deben demostrar que se encuentran en una situación de necesidad económica y que no cuentan con los recursos suficientes. Además, es importante demostrar que la otra parte tiene los ingresos para responder.
En principio, se llevará a cabo una conciliación entre las partes implicadas. No obstante, si hay incumplimientos, habrá lugar al proceso legal en la que se priorizarán los derechos de los adultos mayores al ser considerados personas vulnerables, particularmente si enfrentan complicaciones de salud.
En caso de que un hijo se niegue a hacerse cargo de sus padres puede enfrentar procesos judiciales que suponen embargos, restricciones para salir del país y en algunos casos extremos, pueden resultar en la privación de la libertad.
Es necesario resaltar que los tribunales consideran cada caso de manera individual, atendiendo a las circunstancias específicas del mismo.
Así las cosas, la ley colombiana estipula que dicho monto económico debe fijarse teniendo en cuenta lo necesario para gastos como: alimentación, vivienda, vestuario, afiliación al sistema de salud, recreación, cultura y todo lo que se requiera para tener un soporte emocional, una vida autónoma y digna (sin que esto afecte la estabilidad económica del hijo).
¿Quiénes más están obligados a dar cuota de alimento?
Según la Ley 84 de 1873 del Congreso de la República se deben alimentos a:
Cónyuge
Descendientes
Ascendientes
Cónyuge culpable
Cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa
Hijos naturales
Nietos naturales
Hijos adoptivos
Padres adoptantes
Hermanos